A lo largo de este tiempo ha habido varias modificaciones en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Estas modificaciones no tienen efecto retroactivo, es decir, no se puede retroceder. Por lo tanto, los plazos de las prórrogas cambian según la fecha firmada del contrato.
Por ejemplo:
Contratos vigentes desde el 6 de marzo de 2019 Los contratos tienen una duración obligatoria, para ti, como propietario, de CINCO años, si eres persona física, SIETE si eres persona jurídica.
Una vez cumplido esta duración contractual es opcional una PRÓRROGA por TRES AÑOS MÁS, tanto para la persona física como la jurídica. SI NO QUIERES CONTINUAR el contrato por este tiempo de más tienes que AVISAR a tú inquilino con una antelación de CUATRO MESES antes de cumplir los cinco o siete años contractuales, tanto si eres persona física como jurídica.
Contratos firmados entre el 24 de enero y el 5 de marzo de 2019 La duración contractual era de TRES AÑOS y la PRÓRROGA adicional por UN AÑO MÁS. El PREAVISO es de 30 DÍAS de antelación.
Contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019 Los contratos tienen una duración obligatoria, para ti, como propietario, de CINCO AÑOS, si eres persona física, SIETE si eres persona jurídica, la PRÓRROGA adicional por TRES AÑOS más. El PREAVISO es de 30 DÍAS de antelación.
Contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018 La duración contractual era de TRES AÑOS y la PRÓRROGA adicional por UN AÑO MÁS. El PREAVISO es de 30 DÍAS de antelación.
Así que ten en cuenta cuándo firmaste el contrato, y evaluar si te interesa prorrogar el contrato o no.