Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el alquiler

Es un impuesto que se paga en la compra de una vivienda y en el alquiler, tanto en contrato de vivienda habitual como en contratos de temporada. En el caso de alquileres para uso distinto de vivienda como puede ser un local, oficina, trastero…está exento ya que tributan por IVA.

La diferencia fundamental entre el IVA e ITP, como regla general, es que el IVA se aplica en las entregas de bienes y prestación de servicios por profesionales y empresarios, mientras que el ITP es entre particulares.

El ITP lo paga el inquilino aunque el propietario es responsable. Si no lo paga el inquilino Hacienda te lo puede reclamar.

Se debe pagar en un plazo máximo de 30 días a contar desde la firma del contrato de alquiler. Su cálculo, en la comunidad de Cataluña, es por ejemplo, en el supuesto de un arrendamiento de 1.000€ mensuales multiplicaremos esta base imponible por los años contractuales (aunque sea inferior a tres años, si es un contrato de vivienda habitual se tomará como referencia tres años ya que es la duración mínima que establece la ley de arrendamientos). Será 1.000€ x 36 meses (3 años)  x 0,5% = 180€.

Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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