Las cláusulas nulas son aquellas que contengan disposiciones contrarias a la ley. No tienen validez alguna.
Las más habituales son las siguientes:
- Duración contractual: Aunque en el contrato conste que el contrato es por un año, como propietario, la duración obligatoria para ti es de cinco años, si eres un particular, y si eres una empresa es de siete años. Opcional para el inquilino. El inquilino tiene el derecho a permanecer en la vivienda cinco o siete años. Una vez que el inquilino ha cumplido los primeros seis meses del contrato puede desistir de éste. Sólo podrás solicitar la penalización, si se ha pactado y consta por escrito. Artículo 11.- Desistimiento del contrato. “Las partes pactan que, para el caso de desistimiento, el ARRENDATARIO deberá indemnizar al ARRENDADOR con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”
- Responsabilidad de las reparaciones: El inquilino tiene que hacerse cargo del mantenimiento producido por el desgaste habitual como consecuencia del uso y de aquellas reparaciones que se han estropeado por un mal uso.
- Acceso a la vivienda: No puedes ir cuando quieras. Siempre hay que avisar con antelación, y no con el pretexto de que quieres ver el estado de conservación de la vivienda, sino por necesidad de hacer alguna obra o reparación.
- Contrato de temporada: No puedes hacer un contrato de temporada cuando se trata de inquilinos que quieren establecerse y empadronarse. El contrato de temporada se utiliza únicamente cuándo vamos a alquilar la vivienda sólo de paso, por un tiempo determinado, por motivos de estudio, reforma de su vivienda, trabajo…. Este tipo de inquilino tiene su residencia habitual en otro lugar.