Diferencia entre subarriendo y cesión en el alquiler

El subarriendo es el alquiler que realiza el inquilino de una parte del inmueble.

A tener en cuenta:

  • El subarriendo implica una nueva relación contractual entre el inquilin@ y subarrendatari@
  •  La duración de este contrato será por el tiempo que dure el propio contrato de alquiler
  • El importe de la renta del subarriendo no puede superar el de la renta que esté pagando el inquilin@

Haz constar en el contrato que para que el inquilin@ pueda subarrendar necesita tu autorización.

La cesión del contrato es un cambio de titular.

  •  Inquilin@ cede el contrato de alquiler a un tercero (cesionario)
  •  Quedan plenamente vigentes todas las condiciones recogidas en el contrato de origen, salvo aquellas cláusulas que no hayan sido modificadas en esta nueva relación
  •  La cesión supone una nueva relación entre este tercero (cesionari@) y el propietari@
  •  La cesión implica que el inquilin@ de origen queda desligado del contrato pasando a ocupar su posición el nuev@ inquilin@
  •  En la cesión de un local u oficina tienes derecho a incrementar la renta un 10% si la cesión es parcial o un 20% si es total

Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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