El subarriendo es el alquiler que realiza el inquilino de una parte del inmueble.
A tener en cuenta:
- El subarriendo implica una nueva relación contractual entre el inquilin@ y subarrendatari@
- La duración de este contrato será por el tiempo que dure el propio contrato de alquiler
- El importe de la renta del subarriendo no puede superar el de la renta que esté pagando el inquilin@
Haz constar en el contrato que para que el inquilin@ pueda subarrendar necesita tu autorización.
La cesión del contrato es un cambio de titular.
- Inquilin@ cede el contrato de alquiler a un tercero (cesionario)
- Quedan plenamente vigentes todas las condiciones recogidas en el contrato de origen, salvo aquellas cláusulas que no hayan sido modificadas en esta nueva relación
- La cesión supone una nueva relación entre este tercero (cesionari@) y el propietari@
- La cesión implica que el inquilin@ de origen queda desligado del contrato pasando a ocupar su posición el nuev@ inquilin@
- En la cesión de un local u oficina tienes derecho a incrementar la renta un 10% si la cesión es parcial o un 20% si es total