Es aquella persona que actúa en representación de un tercero, pero sin acreditar el poder del representado.
El contrato firmado por un mandatario verbal es válido pero posteriormente el representado manifestará su voluntad de ratificar que está conforme con lo que el mandatario verbal firmó en su nombre. Es una práctica habitual, sucede cuando se está indispuesto, horarios laborables incompatibles, distancia geográfica…
Las partes de un contrato de arras o por ejemplo la firma de un contrato de alquiler deben quedar perfectamente identificadas. En el caso de una persona física (o quién le represente) habrá que indicar el nombre, DNI/NIE, si es mayor de edad, nacionalidad y domicilio. En el caso de personas jurídicas tendrás que indicar el nombre de la sociedad, CIF, domicilio y la persona que lo representa, con su DNI/NIE y qué funciones ejerce dentro de la empresa por ejemplo de administrador según escritura otorgada.
La ratificación no representa una autorización con plazo indeterminado. Para cualquier otra firma se requerirá otra ratificación.