La Ley 11/2021 de 9 julio, medidas de prevención y contra el fraude fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2022.
Anteriormente al año 2022, la base del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se fijaba en función del valor escriturado de la compraventa.
Ahora hay dos valores a tener en cuenta:
- Valor de referencia
- Valor escriturado de la compraventa
El valor de referencia lo determina el catastro. Se basa en datos de compraventas reales realizadas en zonas delimitadas teniendo en cuenta la renta per cápita, calidades constructivas y superficie de esa zona concreta. = Precio €/m2 medio y genérico. Cada inmueble le corresponderá su valor de referencia.
Estos valores se irán actualizando anualmente. El valor de referencia lo podrás encontrar www.sedecatastro.gob.es/
No confundir con el valor catastral. El valor catastral se utiliza para calcular la Plusvalía Municipal.
El valor de referencia afecta únicamente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto de Patrimonio.
La normativa establece que el valor de referencia no puede superar el valor del mercado, para lo que se aplica un coeficiente de minoración del 0,9 % incluido en el valor de referencia.
Entre el Valor de referencia y el valor escriturado de la compraventa se tomará el valor más alto.
Por ejemplo, compras un piso por 80.000€. El valor de referencia ofrecido por el catastro es 100.000€
ITP en Cataluña:
Valor referencia 100.000€ x 10% ITP = 10.000€ a pagar
Valor escriturado de la compraventa, 10% ITP: 8.000€
Entre el Valor de Referencia y el valor escriturado de la compraventa se tomará el de mayor valor.
Si tributas por debajo del valor de referencia que tiene fijado tu inmueble estarás incumpliendo la ley.
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