Escribir en el contrato la duración de TRES años, ¿qué implica?

Habitualmente en los contratos de alquiler de vivienda se hace constar que la duración es de un año prorrogable hasta tres años. Pero, y si en el contrato hacemos constar que la duración es de TRES años, ¿qué vinculaciones tiene? Para el inquilino supone que en el supuesto que no cumpla los tres años contractuales hay una penalización. Tendrá que pagar una cantidad de una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, además del compromiso de permanecer los  primeros seis meses de contrato.

Como propietario si lo que quieres es estabilidad este compromiso de habitar a lo largo de tres años no es una garantía. Nunca sabemos lo que nos depara el futuro. Aunque la idea es permanecer una larga estancia sorpresas da la vida.

Hay que tener en cuenta que si pactas un contrato de tres años en el supuesto que uno de tus hijos o tú mismo necesitaras recuperar la vivienda no podrás hacerlo. Si pactas un año prorrogable hasta tres, sí tienes ese derecho.

 

Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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