La venta o pérdida de la vivienda a partir del 6 de marzo 2019

Con la última reforma de la ley de Arrendamientos (Real Decreto 7/2019) que entró en vigor el 6 de marzo de 2019, tú puedes vender la vivienda y el nuevo propietario tiene el compromiso de subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato que firmaste. Como arrendador se tiene la obligación de respetar la duración contractual de cinco años, si eres una persona física, siete años si eres una persona jurídica.

En el supuesto de pérdida, por ejemplo, de una ejecución hipotecaria por el impago de las cuotas de la hipoteca que grava sobre la vivienda el inquilino puede continuar con el arrendamiento hasta que se cumplan cinco o siete años respectivamente.

Si se ha pactado una duración superior a cinco o siete años respectivamente únicamente continuará el alquiler por la duración pactada si se ha inscrito en el contrato en el Registro de la Propiedad y por supuesto con anterioridad de que se inicie el procedimiento de una ejecución hipotecaria.

Si el contrato de arrendamiento es anterior al 6 de marzo de 2019 se respeta la duración contractual del inquilino, siempre y cuando, esté inscrito el contrato en la Registro de la Propiedad. En el caso que no se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad el nuevo propietario puede exigir al inquilino en un plazo de 3 meses, desde la firma efectiva de la compraventa, abandonar la vivienda, o por el contrario podía decidir que continuara.

Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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