Cesión del contrato y subrogación

·         La cesión es cuando el inquilino cede a un tercero su contrato de alquiler. El contrato no puede ser transmitido sin previo consentimiento por escrito. Si autorizas esta cesión el nuevo inquilino se acoge a las obligaciones y derechos que se pactaron. Quedan plenamente vigentes todas las condiciones recogidas en el contrato de origen, salvo aquellas cláusulas que no hayan sido modificadas en esta nueva relación. . Una vez firmado el contrato el anterior inquilino queda ya totalmente desligado.

 ·         La subrogación es la posibilidad del uso y disfrute de la vivienda por parte de personas concretas en caso de fallecimiento del inquilino. Estas determinadas personas pueden ser: La pareja que conviviera con el inquilino. Descendientes, ascendientes, hermanos o minusválidos (minusvalía igual o superior al 65% y que tenga un parentesco hasta el tercer grado) con la condición que hubieran convivido con el inquilino dos años anteriormente al fallecimiento.

 En el supuesto que no existiera ninguna de estas personas el contrato quedaría extinguido.

Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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