La nueva Ley 11/2020, 18 de septiembre, contención de las rentas en Cataluña. Parte 1

Esta ley se aplica desde el 22 de septiembre de 2020 únicamente en:

  1. Contratos de viviendas habituales
  2. Viviendas ubicadas en un mercado tenso (precios de alquiler que han aumentado y  no son accesibles a muchos ciudadanos)

En este link encontrarás los municipios en la que es aplicable esta ley https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8236/1814214.pdf Este listado se irá actualizando.

3.Si estás redactando un nuevo contrato o estás modificándolo un contrato celebrado con posterioridad al 31 de diciembre de 1994.

¿Cómo concretamos la renta?

La renta máxima que se puede pactar en el contrato es el valor más bajo entre a) y b)

         a)   El índice de Referencia de Precios de alquiler.

La Generalitat  de Cataluña ha creado este índice que introduciendo los datos que se solicita indicará el precio por metro cuadrado del alquiler. Se tomará el índice que está marcado en rojo. No has de tener en cuenta el área inferior, ni superior.

http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/

Este índice de Referencia de Precios se puede incrementar:

  1. Si se han realizado obras de mejora ejecutadas dentro del último año, de acuerdo con lo que dicta la Ley LAU artículo 19. Obras de mejora son aquellas que le da un plus a la vivienda que se traduzca en una mejora basada en la habitabilidad, seguridad, confortabilidad y eficiencia energética. Cálculo: Capital invertido legal + 3 puntos, límite 20%. No se pueden computar las subvenciones o ayudas.
  2.  Si se cumple como mínimo 3 características específicas:
  • Ascensor
  • Aparcamiento
  • Vivienda amueblada
  • Sistema de calefacción o refrigeración
  • Zonas comunitarias de uso compartida, como jardín
  • Piscina comunitaria o equipamientos análogas
  • Servicio de conserjería
  • Vistas especiales

Si cumple 3 podrás incrementar un  5%, el índice marcado en rojo.

Si es inferior a 3 no podrás aplicar este incremento.

                  Si cumple más de 3 características este incremento quedaría igualmente al   5%.

No se puede aplicar ambas (Obras de mejora o cumplir con 3 características)

           b) La renta del último contrato, siempre y cuando, se hubiera formalizado    entre el 21/09/2015 y el 21/09/2020   

Se tomará la renta de la fecha de celebración del contrato (hay que desglosar de la renta los gastos generales y servicios) y se actualizará de acuerdo con el Índice de Garantía de Competitividad, en el periodo transcurrido entre la fecha de celebración del contrato anterior y   la fecha del nuevo contrato.  Al día de hoy la renta inicial quedaría igual.

         Cuando tengamos estos dos valores la renta máxima será el valor más bajo.

Anuncio publicitario

Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: