Según la normativa vigente, se establece de manera clara que los alquileres no se pueden actualizar por encima del 2% a lo largo de este año, salvo acuerdo entre la partes, siempre que el propietario sea un particular. Es importante destacar que en ningún caso dicha actualización podrá rebasar el índice de precios al consumo (IPC).
Ahora bien, y qué pasa si el IPC es menor al 2%. La normativa actual no contempla expresamente esta circunstancia. Por consiguiente, si se situara por debajo del 2% no podrán actualizarse en un porcentaje superior.
Excepciones al límite de la actualización:
- Alquileres de temporada
- Alquileres viviendas suntuarias
- Alquileres de viviendas habitaciones, turísticas
- Alquileres viviendas cuyos inquilinos son personas jurídicas (empresas, sociedades…)