La Ley de Arrendamientos califica los alquileres de temporada como uso distinto de vivienda, y fija una cuantía mínima de dos mensualidades. No obstante permite que las Comunidades Autónomas puedan regular la fianza.
En el caso de Cataluña establece que el depósito de una fianza puede ser proporcional al plazo de duración del contrato. Así pues en contratos de temporada se podría fijar una fianza de dos meses o la parte proporcional cuyo cálculo sería el siguiente:
Dos mensualidades de renta x nº de meses de duración / 12 meses