Contratos excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Parte I

a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

Se excluyen aquellos que sean alquileres vinculados a una relación laboral como es el uso de las viviendas que se les asigna a los conserjes, guardas, funcionarios.. cuyo objetivo no es satisfacer la necesidad de una vivienda sino que forma parte de un salario, tiene un fin económico, el uso de la vivienda como pago en especie.

b) El uso de las viviendas militares. Se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

Se trata de un arrendamiento mixto. Si la finalidad fundamental es la explotación agrícola aunque en la finca exista una vivienda se regiría por la legislación de arrendamientos rústicos. Si no existiera esta finalidad principal, sino que su fin es satisfacer la necesidad de una vivienda, entonces sí que se regiría por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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