Se publicó el 18 de diciembre en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Modificaciones que solamente afectan a los contratos de viviendas.
Su entrada en vigor fue el 19 de diciembre 2018. No obstante tiene que ser evaluado por el congreso o parlamento con la intención de aprobarlo o derogarlo.
Estas nuevas medidas no se aplican a los contratos firmados con anterioridad al 19 de diciembre de 2018.
Modificaciones más destacables:
Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley 4/2013 de 5 de junio | Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre | |
DURACIÓN |
3 AÑOS
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Si el arrendador es persona física
5 AÑOS ================================== Si el arrendador es persona jurídica 7 AÑOS |
PRÓRROGA | 1 AÑO | 3 años |
FIANZA | Sin límites | Arrendador persona física:
1 mes fianza + 2 meses adicional En contratos de hasta cinco años de duración, la fianza adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta ================================= Arrendador persona jurídica: 1 mes de fianza + 2 meses adicional En contratos de hasta siete años de duración, la fianza adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta
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VIVIENDA SUNTUARIA SUPERIOR A 300M² O RENTA INICIAL AL 5,5 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
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Desde el 2013 regulada por la Ley 4/2013 de 5 de junio
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Libertad de pactos |
HONORARIOS AGENCIA |
A cargo del arrendatario |
Si el arrendador es persona física lo paga el arrendatario
================================== Si el arrendador es persona jurídica lo pago el arrendador, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados a iniciativa directa del arrendatario
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DERECHO DE RETRACTO
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Se introduce un nuevo derecho en favor de la administración en determinados supuestos de venta conjunta
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IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES | Obligado el pago | En contratos de viviendas permanentes se estable la exención de este impuesto |