El fin del certificado energético es poner en conocimiento el consumo de nuestros hogares, oficinas y locales. Conocer el gasto y opción a reducirlo.
Hay edificaciones que están excluidas. No necesitan aportar este principio. Por ejemplo, una nave industrial, un trastero, garajes son espacios que no requieren instalaciones de calefacción o refrigeración. Ahora bien, una nave industrial suele tener espacios destinados a oficinas, o podemos encontrar aparcamientos en las que existen zonas climatizadas para los empleados. En estos casos sí que hay que hacer la certificación energética aplicada únicamente a estas zonas destinadas como oficinas.
Hay otros edificios exentos como:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente
- Lugares de culto y para actividades religiosas
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios aislados con una superficie útil de 50m2. (Si se trata de viviendas con menos de 50m2 que están integrados en un edificio sí que requieren de certificado energético)
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.