Como propietario puedes dar por finalizado el contrato transcurrido como mínimo cinco años si eres persona física o siete si eres persona jurídica, siempre y cuando, hayas notificado al inquilino al menos con cuatro meses de antelación tú intención de dar por finalizado el contrato. En el caso del inquilino debe avistarte al menos con dos meses de antelación. Si los dos estáis de acuerdo en continuar el contrato de alquiler la prórroga será de tres años más obligatorio para el propietario.
¿Qué pasa después de estos tres años?, ¿se puede seguir prorrogando?
Sí. El contrato entra en tácita reconducción, el contrato se va renovando periódicamente hasta que una parte manifieste su voluntad de ponerle fin. Si en el contrato hubiera un avalista sus responsabilidades como garante se extinguen.
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