La fianza en los alquileres de temporada

La Ley de Arrendamientos califica los alquileres de temporada como uso distinto de vivienda, y fija una cuantía  mínima de dos mensualidades. No obstante permite que las Comunidades Autónomas puedan regular la fianza.

 En el caso de Cataluña establece que el depósito de una fianza puede ser proporcional al plazo de duración del contrato. Así pues en contratos de temporada se podría fijar una fianza de dos meses o la parte proporcional cuyo cálculo sería el siguiente:

 Dos mensualidades de renta x nº de meses de duración / 12 meses

Anuncio publicitario

Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: