La derrama es una cuota extraordinaria y puntual que tienen que pagar todos los propietarios de una finca.
Las derramas más habituales:
– Obras de mantenimiento que afectan a la seguridad del edificio o reparaciones como el ascensor, tuberías…
– Obras de mejora por el deterioro por el paso del tiempo como pintura
– Actualizaciones que regula la ley horizontal como es por ejemplo la supresión de las barreras arquitectónicas para aquellas personas con una minusvalía o personas mayores
Cuando se hace una compraventa tú como vendedor tienes que presentar el certificado expedido por el secretario con el visto bueno del presidente de la comunidad conforme se está al corriente de pago de los gastos comunitarios generales, o en caso contrario se tiene que especificar las deudas contraídas con la comunidad.
Sin embargo la ley no obliga a que en este certificado se detalle si hay derramas. Lo que sí regula la ley que quién tiene que pagar las derramas es quién sea propietario en el momento de la aprobación de la derrama.
Como comprador tienes que informarte si hay alguna derrama. Puedes hacer la consulta al administrador, o el vendedor o presidente de la escalera.
Como vendedor tienes que informar de todo lo que ocurre en la finca.
Así evitaremos cualquier conflicto.