Si se trata de unos particulares han de firmar todos aquellos que son propietari@s del inmueble. Si alguno no puede asistir puede ser representado por uno de los titulares mediante un mandato verbal, es decir, un documento delegando su autorización.
Si se trata de una sociedad el que tiene que firmar es el apoderado de la misma.
Si es un matrimonio cuyo régimen económico es el de bienes gananciales tendrán que firmar ambos.
Si es el caso de una herencia tendrán que firmar todos los herederos.
El día de la compraventa ante notario si alguno de los vendedor@s no pudiera asistir es necesario un poder notarial. El notario no aceptaría un mandato verbal.