En los contratos firmados a partir de junio de 2013 da la opción de la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad. Esta es una novedad con respecto a las anteriores leyes de arrendamientos. ¿En qué consiste?
Primero de todo decir que no hay obligación alguna de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad
- Si se inscribe el contrato en el Registro de la Propiedad y tú vendes, el nuevo propietari@ tiene que respetar el contrato que firmaste con el inquilin@
- Si no se inscribe el contrato en el Registro de la Propiedad y tú propiedad la compra un tercero, en este caso, el nuevo propietari@ no tiene la obligación de respetar el contrato de alquiler y está en su derecho de rescindir el contrato
No obstante si en el contrato de alquiler el inquilin@ no renunció a su derecho al tanteo y retracto tiene todo el derecho a comprar la vivienda en las mismas condiciones que el comprador.
Suponiendo que tengas una hipoteca sobre la propiedad y ésta va a ser ejecutada aquí el inquilin@ no tiene derecho alguno.
La inscripción en el Registo de la Propiedad va a cargo del inquilino. Hay que hacer dicha inscripción cuando se firma el contrato. No es válido unos meses después.
La única ventaja de esta inscripción en el Registro de la Propiedad es para el inquilin@ en el caso de haber firmado un alquiler de larga duración y por un buen precio.