Si eres un pequeño propietario, y tienes arrendado un local a una pyme o autónomo puedes disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna mensualidad de la renta, siempre y cuando, no hayas llegado a un acuerdo previo.
Se trata de un aplazamiento temporal y extraordinario para el inquilino. El inquilino deberá reponerla en un plazo de un año, a contar desde el acuerdo o antes que finalice su contrato de arrendamiento.
Solamente lo podrán solicitar aquellos inquilinos que demuestren el cese de su actividad, o aquellos que puedan acreditar la reducción de su facturación del mes anterior al que se solicita este aplazamiento, y que al menos su facturación se haya visto reducida en un 75%, en relación con la facturación media del mismo trimestre del año anterior.
Incasòl, entidad creada por la Generalitat de Catalunya, que se encarga de gestionar el depósito de las fianzas de los contratos en alquiler, pone a disposición del propietario este traspaso de la fianza.
http://incasol.gencat.cat/ca/2-serveis_i_tramits/Fiances/autonoms-i-pime-mesures-urgents/index.html