Cuando la vivienda no se destina exclusivamente a vivienda habitual

Si has alquilado una vivienda destinada a vivienda habitual y tú inquilino la utiliza también como despacho profesional, ¿qué consecuencias tiene para ti?

  • Pérdida del beneficio fiscal que obtienes por alquilar una vivienda habitual
  • Hacienda te reclamará el pago del IVA, el tipo impositivo actual es el 21%.

El IVA se le suma sobre el total de la renta, aunque se utilice únicamente una estancia de la vivienda como despacho profesional. Esta obligación te llevará a remitir facturas y presentar trimestralmente las declaraciones de IVA a Hacienda.

El alquiler de uso mixto está también sujeto a la retención del IRPF, actualmente es el 19%. Este importe lo tiene que ingresar el inquilino trimestralmente a Hacienda. A diferencia con el IVA, que es sobre la totalidad de la renta, el IRPF se aplica únicamente sobre la parte proporcional a la superficie que se utilice como despacho.

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Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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