La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que durante un plazo determinado la renta puede ser reemplazada por obras. Por ejemplo, tienes una vivienda cuya cocina necesita una reforma. La reforma representa 12.000€. Tú inquilino se compromete a hacerlas a cambio de reemplazarla por la renta un determinado tiempo. Por ello, tienes que detallar en el contrato en qué van a consistir estas obras, cuánto será su valor, el plazo para llevarlas a cabo y cómo se va a compensar en la renta. Debemos de evitar cualquier malentendido, cuanto más detallado esté mucho mejor.
Se acuerda un plazo de 3 meses para finalizar la obra. Llegado el plazo vas a inspeccionar la obra. Una vez hayas comprobado que las obras se han realizado correctamente y ajustado a las descritas en el contrato, puedes bonificar la renta según también lo acordado y detallado en el contrato. Si tú inquilino está pagando 1.000 euros mensuales, la renta mensual puede ser de 500 euros mensuales hasta alcanzar la inversión realizada. Otra opción es hacerlo de forma escalonada. Durante los X meses siguientes una bonificación del 100%, y luego durante los otros X siguientes meses una bonificación al 50% hasta alcanzar la inversión hecha.
No confundir reemplazar la renta por obras que una carencia. En el caso expuesto hay una obligación que se asume, mientras que una carencia es un favor que das a un inquilino sin pedir nada a cambio.