¿Puede tu inquilino subarrendar?

Hoy en día es cada vez más frecuente que el inquilino, para poder llegar a fin de mes, quiera alquilar una habitación a un tercero.

Tú inquilino podría, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, únicamente subarrendar parcialmente la vivienda, siempre con consentimiento por escrito.

El arrendatario sin perder esta posición pasaría a ser subarrendador. El tercero que ocupa parcialmente la vivienda sería el subarrendatario.

Condiciones:

  • Quedarían plenamente vigentes todas las condiciones del arrendamiento recogidas en el contrato de origen.
  • El contrato se extinguiría inmediatamente una vez haya terminado la duración del contrato o porque el subarrendador desistiera del contrato.
  • El precio nunca podría exceder de la renta que corresponde al arrendamiento.

Así pues, para que sea un subarriendo legal, hazlo constar en el contrato la posibilidad de subrogación, con consentimiento por escrito, y con carácter previo.

Si no quieres un subarriendo especifica que no podrá subarrendar la vivienda siendo causa de resolución del contrato.

 

 

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Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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