Renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de compra con un inquilino

En el caso que un propietario decida vender un inmueble con un inquilino, éste tiene derecho de adquisición preferente, es decir, tiene derecho a comprarla antes que cualquier otro.

Si tú eres un comprador interesado te podrá arrebatar el piso.

Así que lo primero que debes averiguar es si en el contrato de arrendamiento consta la renuncia al derecho de adquisición preferente, entonces no tendrás ningún problema. El inmueble será tuyo. El vendedor tiene que avisar al inquilino con treinta días de antelación de la venta. El día de la firma ante el Notario el contrato de alquiler quedará subrogado. Se adquieren todos los derechos y deberes que poseía su anterior titular.
No se modifica nada del contrato. Estás obligado a respetar íntegramente las condiciones del contrato.  Únicamente se le notificará al inquilino tus datos como nuevo titular y se le facilitará el nuevo número de cuenta para realizar los pagos de la renta. Recuerda que has de pedir al vendedor que te entregue todas las garantías que acordó con el inquilino, porque cuando finalice el contrato tendrás que devolverlas.

En el caso que no haya constancia de ninguna cláusula de renuncia en el contrato de alquiler tendrás que pedir al vendedor que se incluya un anexo en el contrato conforme  el inquilino renuncia a este derecho de tanteo y retracto. Si el inquilino se niega está en su derecho a comprar el piso en las mismas condiciones y precio que pactaste con el vendedor.

No existe el derecho de adquisición preferente en el caso de una venta conjunta, es decir la compraventa de varias viviendas y/o locales del mismo vendedor.

 

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Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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