Según lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, 1 de marzo de 2019, no puedes actualizar la fianza durante los primeros años cinco o siete años, dependiendo si eres persona física o jurídica. Es decir, queda congelada. Pero sí que podrás actualizarla en el supuesto de prórroga, adecuándola a la renta que se esté pagando en ese momento.
Cuando has pactado un arrendamiento cuya duración es superior a cinco o siete años, si eres persona física o jurídica, la actualización de la fianza regirá por lo que hayáis pagado acordado ambas partes.