Los contratos que se firmaron a partir de junio de 2013 hasta el 6 de marzo de 2019 dan la opción de la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad. Fue una novedad con respecto a las anteriores leyes de arrendamientos. Esta novedad consiste que si se inscribe el contrato en el Registro de la Propiedad éste queda bloqueado, es decir, si se pone a la venta la vivienda el nuevo propietario tiene la obligación de respetar el contrato hasta su finalización, mientras que en caso contrario puede resolverse el contrato.
Ahora con la actual regulación ya no merece la pena la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad (= dinero y tiempo). Ahora tus inquilinos están protegidos ante situaciones de venta o embargo. El nuevo propietario tendrá que respetar el alquiler los primeros cinco años contractuales, si eres un propietario particular, siete años si eres una persona jurídica.
Existiría la excepción si hubieras acordado un contrato con una duración superior a cinco años o siete años, según si eres particular o empresa. Entonces al inquilino le podría interesar hacer esta inscripción en el Registro de la propiedad.