Derechos Reales. Derecho de superficie

El derecho de superficie es un derecho que permite construir, temporalmente  (un plazo máximo de 99 años (Código Civil Catalán)), sobre un solar ajeno. Es decir, hay una separación entre el dueño del suelo y  el superficiario que es el propietario que construye. A cambio el dueño del suelo percibirá un canon periódico, y luego lo construido pasará a ser de su propiedad.  

Su extinción puede ser:

          por haberse transcurrido el plazo

          por incumplimiento de no haber edificado en el plazo previsto

 El superficiario, propietario de la construcción, puede explotarlo. También gravarlo para conseguir financiación, sujeto a las limitaciones que se hubieran pactado.

 Este derecho es una opción muy interesante ya que permite al superficiario ahorrarse el importante reembolso inicial en la compra del suelo.

 Un ejemplo es el Corte Inglés de Barcelona ubicado en la plaza de Cataluña. Una parte del edificio, no todo el edificio, es de propiedad del Corte Inglés, pero no del suelo.

Anuncio publicitario

Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: