Independientemente de la fianza obligatoria la ley de Arrendamientos Urbanos señala que las partes pueden acordar cualquier tipo de garantía adicional.
Diferentes opciones de garantías adicionales:
– Contratar un seguro de impago
– Un depósito adicional
– Aval :
- Personal
- Bancario
Como garantía del pago, tanto del aval personal como del bancario es importante que se haga constar que es solidario. Esto significa que el avalista se obliga también a las obligaciones del contrato de arrendamiento.
Incluye también la renuncia expresa a los beneficios de excusión. Significa que para reclamar la deuda al avalista no es necesario haberla reclamado primero al inquilino.
En el supuesto que hayan varios avalistas haz constar la renuncia del beneficio de la división, es decir, que los avalistas están obligados a pagar toda la deuda. No la parte proporcional.