El Título constitutivo es la escritura de la División Horizontal donde se describe el inmueble, sus servicios e instalaciones (ascensores, jardines..), servidumbre (de paso, de luces..) si las hubiera, el número de pisos y locales, la existencia o no de plazas de garaje, trasteros.., la cuota de participación que le corresponde a cada vecino.
Estatutos es el conjunto de normas que regulan el uso del edificio como puede ser sus instalaciones, seguros, conservación y reparaciones, cómo contribuir a los gastos de la finca, la prohibición de algún tipo de actividad, mientras que las Normas de régimen interior se ocupan de las normas internas de cómo utilizar los servicios y elementos comunes del edificio, el horario límite para hacer ruidos, la utilización de horarios determinados en zonas recreativas. Prohibición de tender la ropa en determinados sitios. Limpieza escalera, patios.
Los Estatutos se crean una vez que se constituye una comunidad. Deben aprobarse o modificarse mediante unanimidad. Las normas de régimen interior sólo requieren una mayoría.
Los Estatutos se pueden inscribir en Registro de la Propiedad. No es obligatoria su inscripción. Las normas de régimen interior no se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Los Estatutos si están inscritos en el Registro de la Propiedad pueden obligar a terceros. Las normas de régimen interior carecen de esta validez.