El usufructo es un derecho que se le concede a favor de una persona para disfrutar de una vivienda y administrarla, pero la vivienda no es de su propiedad. Sí que hay un propietario que no puede utilizar el piso que recibe el nombre de nuda propiedad.
Por ejemplo. Tú dejas en herencia la vivienda a tú hija. A tú marido le dejas el derecho de usufructo vitalicio. Tú marido podrá vivir en el piso mientras viva. El propietario de este piso es tu hija que tendrá la nuda propiedad.
Este derecho puede constituirse por:
– un tiempo determinado
– vitalicio (hasta su fallecimiento)
Derechos y obligaciones del usufructuario
- El usufructuario tiene la obligación de cuidar y mantener la vivienda al igual que los enseres que incluyera la vivienda
- El usufructuario tiene que pagar el Impuesto Bienes Inmuebles, tasa de basuras y suministros. En cuanto al pago de los gastos de comunidad hay sentencias que consideran que las debe pagar el nudo propietario ya que la Ley de la Propiedad Horizontal indica que este pago concierne al propietario y no a los usuarios del inmueble. Otras sentencias consideren que le corresponde al usufructuario.
- El usufructuario tiene derecho a alquilar la vivienda
Derechos y obligaciones de la nuda propiedad
- La nuda propiedad puede venderla pero la persona que lo adquiera tendrá que respetar al usufructuario
- La nuda propiedad tiene derecho a recuperar el piso en el mismo estado que la entregó una vez que se extingue el usufructo
- La nuda propiedad tendrá que hacerse cargo del pago de reparaciones extraordinarias como arreglar algún problema estructural, instalación de un ascensor…