Los contratos de alquiler se estipulan según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto por el Código Civil.
El Código Civil en el artículo 1.561 dice textualmente “El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como lo recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”
Tú inquilino puede pintar el piso a su gusto. Como propietario estás en tu derecho a que se restablezca del color que lo entregaste. Para evitar cualquier duda al respecto lo mejor es que quede reflejado en el contrato.