Áquel que le corresponde pagar los honorarios del notario.
En Cataluña es el comprador quien se hace cargo del pago de los honorarios, siempre y cuando, no se pacte lo contrario.
Es conveniente estipularlo antes. Que no llegue el día de la compraventa, un día dichoso para ambas partes y esto provoque una fractura entre las partes. Según que localidades es el vendedor quien paga o por ejemplo en Navarra se paga por mitad.