Llega el día de la firma ante Notario. El Notario certifica y representa el cierre de la operación mediante la escritura pública firmada por todas las partes. ¡Felicidades!
Tras la firma el Notario os hace entrega de una copia simple o de una copia autorizada. ¿Qué es esto? ¿No te entrega la escritura que acabáis de firmar?
El Notario se queda el documento original. A ti te entregan lo que se llama una copia simple o una copia autorizada.
¿Qué diferencia hay entre una copia simple y copia autorizada?
La copia simple es un duplicado de la escritura. Su función es meramente informativa.
La copia autorizada es también una reproducción de la escritura pero la diferencia fundamental es que ésta está autentificada por el Notario. En ninguna de las dos copias aparecen vuestras firmas. Sí en cambio en la copia autorizada está la firma del Notario, además constará su sello con el papel timbrado numerado. La copia autorizada es un documento público con todo lo que ello representa.
Todo tiene un coste. Más económica la copia simple que la autorizada.