Has quedado para firmar el contrato de arrendamiento. El inquilino, en el mismo acto, te dice que abonará la fianza en unos días.
Ten en cuenta que la fianza es obligatoria por Ley. Se tiene la obligación de depositarla en la Cámara de la Propiedad en un plazo máximo de 2 meses por ejemplo en la Cámara de la Propiedad de Barcelona. En el caso de demora se aplica una sanción. Te encontrarías en la obligación de adelantar la fianza.
En el contrato se indica que en el momento de la firma del contrato el inquilino te la entrega. ¿Cómo entonces justificas que no has recibido el importe de dicho concepto?
Por todo ello no aceptes un retardo del pago de la fianza. Evita cualquier riesgo.