Solicitaste una nota simple antes de firmar el contrato de arras. Todo estaba correcto. Fijasteis la celebración de la compraventa ante Notario para dentro de dos meses. Ya ha llegado el día. En la notaría te informan que hay una anotación de embargo. Una carga que no existía hace dos meses. ¿Qué puedes hacer? Tienes la opción de resolver la compraventa y exigir la devolución duplicada de las arras, siempre y cuando, se especificara que el inmueble se vendía libre de cargas. Si decides continuar con la compra tendrás que responsabilizarte de la deuda que reclama el acreedor. A tener en cuenta. Ver post ¿Puedes comprar una propiedad que está embargada?