El contrato de uso distinto del de vivienda es utilizado para la instalación de una oficina, despacho, comercio. … , es decir, que se desarrolle una actividad comercial. Mientras que el de vivienda debe reunir las condiciones para vivir. Al tratarse de usos diferentes también queda reflejado en los contratos esta diferencia.
El régimen aplicable de los contratos de locales y oficinas es por la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U) y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil. No obstante la ley deja una total libertad para que arrendador@ y arrendatari@ regulen sus relaciones, aunque sea una regulación distinta a la que establece la LAU. El contrato de viviendas hay unos derechos y obligaciones estipuladas tanto para el arrendador@ y arrendatari@.
Lo que sí es una obligación en los contratos de uso comercial es que la fianza legal sea de dos mensualidades. El de la vivienda habitual se puede pactar una mensualidad.