Si una servidumbre no aparece inscrita en el Registro de la Propiedad no supone su inexistencia. Los motivos pueden ser muy diversos como por ejemplo por su extinción o por su escaso efecto o porque hay otros documentos que justifican la existencia de esa limitación y no se hace necesario inscribirla en el Registro de la Propiedad. O también nos encontramos las servidumbres legales que se establecen por ley como puede ser la ley de costas que es una servidumbre de protección.