La última reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 como arrendador@ en general se aplica una reducción del 60% de los rendimientos obtenidos con el alquiler. El cálculo del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
Son aquellos gastos de financiación invertidos en la propiedad. Otros dos conceptos deducibles son la conservación y reparación con el fin de mantener los bienes muebles como por ejemplo el arreglo o sustitución de algún electrodoméstico, o el pintado. No incluye aquellas cantidades destinadas a mejorar la vivienda. Por supuesto hay un límite de deducción y todo ello debe estar justificado con facturas.
Recuerda que has de declarar los ingresos obtenidos en la declaración de renta. El inquili@ tiene que hacer constar en su declaración de renta la referencia catastral de dónde vive. Con lo cual resulta sencillo para el fisco averiguar esa falta de declaración.