Es una figura legal regulada en nuestro Código Civil. La servidumbre es una limitación de un inmueble en favor a la necesidad de otro. La servidumbre no puede existir sin una utilidad concreta. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
El propietari@ L si quiere pasar a su finca sólo lo puede hacer a través de un camino que pasa por el terreno de X. El señor@ X tiene la obligación de dejar pasar por su finca al señor@ L. Este sería un ejemplo de servidumbre de paso.
L es el predio dominante es áquel que utiliza el camino, y por tanto se beneficia de dicho camino. El predio sirviente es X, el dueño del terreno. No hemos de entender la servidumbre como una expropiación, ya que la servidumbre es una limitación, no una privación de la propiedad.
El Código Civil regula detalladamente los diversos supuestos de servidumbre y las clasifica en diferentes clases. También suponen unas obligaciones y derechos tanto para el predio dominante como el predio sirviente.