Las diferencias más destacadas en el alquiler de viviendas entre la ley 29/1994 y la actual Ley 4/2013 son las siguientes:
Ley 29/1994 | Ley 4/2013 | |
Duración contrato | 5 años | 3 años |
Duración prorrogas | 3 años | 1 año |
Desistimiento del contrato para parte del inquilino | 1 año | 6 meses |
Preaviso por parte del inquilino | 2 meses | 1 mes |
Recuperación de la vivienda por parte del propietario | Debe constar esta necesidad en el contrato y el motivo | Transcurrido el 1er año de contrato el propietario puede recuperar la vivienda para destinarla como vivienda permanente |
Venta vivienda alquilado | El comprador tiene que respetar el contrato | Si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad el comprador puede rescindir el contrato |
Ejecución hipotecaria | Hay que respetar el contrato | Se extingue el contrato de arrendamiento |
Es importante tanto para el propietario como para inquilino saber en qué fecha se firmó el contrato de arrendamiento.