La Ley de arrendamientos no especifica nada al respecto aunque la mayoría de tribunales entienden que supone un desgaste por uso habitual por lo que corresponde al propietario, siempre y cuando, no haya desperfectos importantes en la pintura que van más allá de su uso habitual.
Ahora si se ha especificado en el contrato que el inquilino al terminar el contrato debe pintar entonces sí que está obligado a hacerlo.
Es aconsejable incluir en el contrato una cláusula que deje claro quién tendrá que pagar la pintura en determinados casos. Por ejemplo, se puede pactar que si el inquilino deja la vivienda antes de 1 año y vuelve a ser necesaria pintar se hará cargo del inquilino.