María y Juan: una historia de amor… y de alquiler


Maria y Juan buscaron un piso en alquiler. Lo amueblaron con mimo, el sofá azul que ella adoraba, las plantas que él regaba sin ganas, pero con cariño. Durante años, fueron felices. No perfectos, pero felices. María y Juan, ya eran pareja de hecho.

Hasta que no lo fueron.

No hubo un gran drama. Solo pequeñas grietas. Discusiones que antes se resolvían con abrazos, ahora terminaban con un portazo y luego el silencio. Un día, María dijo lo que ninguno quería decir:

Creo que necesito irme

Juan se quedó sentado en el sofá azul. Solo asintió. Sabía que era lo mejor. “Pero ¿y el piso?, ¿y el contrato? , ¿quién se queda en el piso? , ¿qué pasos hay que seguir?”

La historia de María y Juan puede tomar varios caminos, según quién firmó el contrato y si hay resolución judicial:

-Situación 1: Juan firmó el contrato y María no firmó y se va

Juan se queda en el piso. No es necesario informar al arrendador si no hay resolución judicial ni cambio de titularidad.

-Situación 2: Juan no firmó el contrato, pero se queda

Si María es la arrendataria y Juan se queda en el piso, no tiene derecho automático a continuar en él.

Solo podrá hacerlo si hay una resolución judicial que le atribuya el uso de la vivienda.

En ese caso, debe notificarse al arrendador en un plazo de 2 meses desde la resolución.

-Situación 3: Juan se queda y convive con otra persona

Si Juan decide compartir el piso con una nueva pareja, sí debe informar al arrendador.

Se recomienda crear un anexo al contrato, reconociendo que ha entrado otra persona en la vivienda con los mismos derechos y obligaciones.

Al final, María y Juan aprendieron que las historias se rompen, pero los pisos no; y que cerrar una puerta también puede ser una forma de empezar.

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Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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