Las únicas excepciones a esta limitación de la renta son aquellas viviendas sujetas a un régimen específico de determinación de renta, como las siguientes:
– Viviendas de protección oficial
– Viviendas integradas en redes públicas de inserción o en fondos destinados a políticas sociales de alquiler
– Viviendas de carácter asistencial
– Viviendas de alquiler social obligatorio
Los contratos de renta antigua no están contemplados dentro de las excepciones de la ley que limitan la renta en zonas tensionadas.