Para saber cuánto hemos de pagar necesitamos conocer los siguientes datos:
- Valor del suelo es el valor del terreno antes de su edificación.
- Valor del catastro es la suma del valor del suelo + el valor de la edificación. En el recibo del IBI aparece este valor
Accediendo a la Sede electrónica del Catastro pueden facilitarte los diferente puntos de información para obtener esta información, exclusivamente para los titulares catastrales.
- Calcular la proporción que representa el valor del suelo respecto al valor del catastro.
- Conocer el gravamen que aplica el Ayuntamiento. Cada Ayuntamiento es distinto, determinado por la ordenanza municipal
- Fecha de adquisición y venta del inmueble. Años transcurridos. Se tomarán años completos.
- Valor de compra y valor de venta
- Beneficio obtenido
- Coeficiente a aplicar
| Periodo | Coeficiente |
| Inferior a 1 año | 0,14 |
| 1 año | 0,13 |
| 2 años | 0,15 |
| 3 años | 0,16 |
| 4 años | 0,17 |
| 5 años | 0,17 |
| 6 años | 0,16 |
| 7 años | 0,12 |
| 8 años | 0,10 |
| 9 años | 0,09 |
| 10 años | 0,08 |
| 11 años | 0,08 |
| 12 años | 0,08 |
| 13 años | 0,08 |
| 14 años | 0,10 |
| 15 años | 0,12 |
| 16 años | 0,16 |
| 17 años | 0,20 |
| 18 años | 0,26 |
| 19 años | 0,36 |
| Igual o superior a 20 años | 0,45 |
Con el fin de penalizar las operaciones con fines especulativos parten de coeficientes más altos. Los coeficientes más bajos coinciden con los años de la crisis del mercado inmobiliario.