Puede aplicarse una prórroga extraordinaria si tu arrendatario de vivienda habitual la solicita y tú la aceptas, para todos aquellos contratos que finalicen en el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y hasta los 2 meses siguientes desde la finalización del Estado de Alarma. Esta prórroga extraordinaria es de hasta 6 meses.
Otra situación que puedes encontrarte es que ya va a finalizar el contrato y entrarías en la prórroga opcional. Puedes oponerte a esta prórroga opcional de 3 años más de contrato, obligatorios para ti, opcional para el inquilino. No obstante, con esta medida si el inquilino te solicita esta prórroga extraordinaria el contrato se prorrogará por seis meses más.
En todo lo demás siguen íntegramente vigentes todas las cláusulas del contrato de arrendamiento .