Que nada quede en el tintero

El contrato de vivienda habitual hay unos derechos y unas obligaciones estipuladas tanto para el arrendador y arrendatario, que se deben cumplir. No puedes incluir cláusulas que limitan los derechos del inquilino. Serán consideradas cláusulas nulas.

También hay cláusulas que pueden favorecerte como propietario, pero tienen que estar reflejadas en el contrato.

Por ejemplo, es válido pactar independientemente de la renta los gastos de escalera, el Impuesto de Bienes Inmuebles, una plaza de aparcamiento o un trastero. Tendrás que desglosarlo por conceptos y especificar el importe que puede ser mensual o anual.

En relación al desistimiento del contrato la ley indica que el inquilino puede dejar la vivienda una vez que haya cumplido los primeros seis meses de contrato avisando como mínimo con treinta días de antelación. La ley apunta también que el propietario tiene derecho a una indemnización de un mes de renta por cada año que falte por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional dela indemnización. Si no has pactado esta indemnización no podrás reclamarle esta indemnización.

Otro punto importante es la actualización de la renta. En el supuesto que no lo indiques la renta quedará congelada hasta el fin del contrato.

Conclusión prevé estos y otros puntos para que nada quede en el tintero.

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Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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