La Ley de Arrendamientos recoge que cuando se firma un contrato de alquilar es obligatoria la exigencia de una fianza mínima. Fija una cantidad. Distingue entre vivienda habitual y de uso distinto del de vivienda.
Vivienda habitual:
- Vivienda sin muebles : Una mensualidad
- Viviendas con muebles: Una mensualidad
De uso distinto del de vivienda:
- Viviendas de temporada: Dos mensualidades. Sin embargo, dependiendo de la duración del contrato puedes establecer una cantidad menor y hacerlo proporcionalmente al tiempo de la estancia
- Oficinas: Dos mensualidades
- Locales: Dos mensualidades
- Plazas de aparcamientos/Trasteros: Dos mensualidades
En los contratos de vivienda habitual podrás acordar una garantía adicional que no exceda de dos mensualidades de renta en contratos de hasta cinco años de duración (persona física) o siete años (persona jurídica). Es decir, un total de 3 mensualidades (1 mes fianza legal + 2 meses garantía adicional). Si pactas una duración contractual superior a cinco (si fueras persona física) o siete años (si eres persona jurídica) no hay limitación en la solicitud de la garantía adicional.
En los contratos de uso distinto de vivienda no hay limitación en la garantía adicional.