Otras modificaciones significativas:
VIVIENDA SUNTUARIA: Viviendas con una superficie superior a 300m² o renta inicial al 5,5 salario mínimo interprofesional. Estos arrendamientos se regirán a partir de ahora por la voluntad de las partes. Anteriormente se regulaban acorde con la LAU.
BONIFICACIONES: Los Ayuntamientos pueden bonificar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) hasta el 95% , siempre y cuando, destines a alquilar viviendas sujetas a un precio reducido, renta limitada. Se está creando un sistema estatal de índices de referencias del precio del alquiler de viviendas. Encontrarás en este link http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/ el índice de referencia del precio de alquiler de algunos municipios de Cataluña.
Se elimina el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a los inquilinos, siempre y cuando, el arrendamiento de la vivienda sea para uso estable y permanente.
REGULACIÓN DESAHUCIOS: La norma obligará a que los juzgados comuniquen el día y hora exacta que se producirá el desahucio. Y en casos de situaciones de vulnerabilidad se tendrá que comunicar a los servicios sociales. Se amplía el tiempo del aplazamiento del desahucio. Un mes para los propietarios particulares, tres meses para los propietarios que sean empresas.
VENTA DE LA VIVIENDA: Hasta ahora cuando ponías el piso en venta con un contrato de alquiler vigente, si éste no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario no tenía ninguna obligación de respetar este contrato de alquiler. Ahora en cambio si vendes el piso el nuevo propietario tendrá que respetar el contrato durante el tiempo que reste para el transcurso de cinco años o siete si eres empresa.
Si se ha pactado más de 5 o 7 años el contrato se extinguirá excepto que haya sido registrado en el Registro de la Propiedad.
DERECHO DE RETRACTO: La Administración tiene este derecho en el supuesto de que la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las otras viviendas y locales de un mismo inmueble, bajo el precio que hayas decidido y mismas condiciones.
OBRAS MEJORA: Trascurridos los cinco o siete años contractuales, según sea el caso, podrás llegar a un acuerdo para realizar obras de mejora con posibilidad de subir la renta.