Un piso para compartir. ¿Solidario o mancomunado?

Cuando se comparte un piso estamos hablando de que existe un único contrato de alquiler y éste ha sido firmado por varios inquilinos.

Se distinguen dos modalidades de alquiler:  El solidario y el mancomunado.

  • Se llama alquiler solidario áquel que todos los inquilinos de la vivienda responden como si fuera uno solo.
  • Se llama alquiler mancomunado cuando cada uno paga la renta proporcional que le corresponde y responden únicamente de su parte.

¿Y qué pasa con el pago de la renta si uno se va?

Cuando es un alquiler solidario responden como si fuera uno solo. En el caso de que uno se vaya puedes exigir el pago de la renta a cualquiera de los otros inquilinos.

Mientras que en el alquiler mancomunado cada uno responderá por la renta proporcional que le corresponde. Si uno decide irse tendrá que pagarte la renta que le corresponde hasta el fin de contrato.  En el caso que no pagara puedes presentar una demanda reclamando su parte proporcional.

¿Cómo sabemos que es un contrato solidario o mancomunado? La Ley de arrendamientos no dice nada al respecto. No contempla que se especifique.

Se deduce que es un alquiler mancomunado cuando se refleja en el contrato la renta dividida, o se indica en los recibos lo que cada uno de los inquilinos está pagando.

 

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Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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